Expediente No. 1135-2015

Sentencia de Casación del 11/02/2016

“…En el presente caso, no se acreditó la extensión e intensidad del daño causado específicamente por el hecho concreto juzgado, únicamente se mencionó que la extorsión es un flagelo que afecta a la ciudadanía, pero esa es una circunstancia que debe tomar en cuenta el legislador al momento de decidir la sanción que se impondrá a la figura delictiva y que no es consecuencia del hecho concreto que se juzga por medio del presente proceso. Agregó la jueza que el delito causó además del daño patrimonial, daño emocional, pero esa circunstancia no se acreditó en el juicio, por medio de los peritajes respectivos. Por lo tanto, no puede utilizarse dicha circunstancia para graduar la pena por arriba del rango mínimo…”